Capítulo IV°

Reglas básicas para la aplicación de os recursos al cumplimiento de los fines fundaciones y para la determinación de los beneficiarios.

ARTÍCULO 17º.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gatos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según decisión del Patronato, en un plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio. En este cálculo no se incluirán las aportaciones que tengan la consideración legal de dotación patrimonial.

Tanto la proporción como el plazo citado, se adaptarán a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente, sin que para ello sea preciso proceder a modificar estos Estatutos.

ARTÍCULO 18º.- La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas y entidades que formen parte de los sectores de población comprendidos en los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas:

  1. Las ayudas de tipo asistencial se distribuirán entre las personas y entidades que reúnan las siguientes circunstancias:
    1. Que soliciten una ayuda que la Fundación pueda ofrecer.
    2. Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
    3. Que justifiquen su aplicación al fin para el que se soliciten.
    4. Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
  2. Cuando se trate de prestaciones dirigidas a la realización de trabajos de investigación científica, o de naturaleza cultural o formativa, será necesaria la acreditación de la capacidad precisa para la realización de acuerdo con los criterios que para cada caso establezca el Patronato. La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que realice siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Nadie, ni individual, ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación ningún derecho al goce de dichos beneficiarios, ni imponer su atribución a personas determinadas.

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