Capítulo I°

Denominación, régimen, ámbito y domicilio

ARTÍCULO 1º. La FUNDACIÓN HAY ESPERANZA es una organización privada de naturaleza fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

ARTÍCULO 2º. La Fundación se regirá por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en la Escritura de constitución y en estos Estatutos, así como por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos Estatutos, establezca el Patronato.

ARTÍCULO 3º. El cumplimiento de los fines fundacionales así como la interpretación y ejecución de la voluntad del fundador quedan confiados al Patronato, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.

ARTÍCULO 4º. La Fundación es de duración ilimitada y desarrollará sus actividades principalmente, en el ámbito de la Comunidad de Autónoma de Madrid. El domicilio radicará en  Madrid, Calle Santa Engracia, 15 1º izq. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación conforme lo dispuesto en la Ley.

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